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«Cambios importantes para accionistas de Sociedades Off-Shore»

Por los Dres. Sergio Malis y Cristian Maldonado

sergio@estudiomalis.com.ar / cristian@estudiomalis.com.ar

El proyecto de reforma fiscal que recientemente envió el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso, contiene cambios que podrían resultar sustanciales para los propietarios de sociedades off-shore, fideicomisos y otros entes del exterior y que constituiría –de convertirse en ley- en un cambio trascendente en el encuadre que AFIP ha hecho hasta ahora de las mismas.
Recordemos que después de la amnistía tributaria denominada popularmente como “blanqueo”, que se realizó en nuestro país a finales de 2016 -y que tanto éxito tuvo por el gran número de contribuyentes que se adhirieron al mismo – trajo como novedad que muchos de dichos contribuyentes declararon activos en el exterior mediante sus participaciones accionarias en – las sociedades “off shore”- que fueron declaradas por los contribuyentes como “tenencia accionaria en el exterior”, ello en la búsqueda, entre otras razones de relevancia, de procurar  el diferimiento del impuesto a las ganancias por parte de los accionistas, por las ganancias devengadas por sus activos, hasta tanto no se distribuyeran dividendos en las mismas y/o las liquidaran.
Esto es así ya que por tratarse de sociedades extranjeras que usualmente se utilizaban como vehículos para la realización de inversiones generadoras de renta pasiva, es decir “no operativas”, y que por ejemplo se realizaban en inversiones de activos financieros; y cuyo funcionamiento como sociedad está regido por la jurisdicción de bandera donde fueron constituidas, hasta ahora habían permitido que mientras no se repartieran utilidades o dividendos, las ganancias obtenidas no fueran gravables para los titulares  de la sociedad off-shore, pues en concreto las sumas no ingresaban a su patrimonio (sino que permanecían en el de la sociedad).
Todo esto está hasta ahora regulado en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en forma muy clara pues:
– Están gravados los dividendos que la sociedad extranjera pague al contribuyente domiciliado en el país.
– El accionista residente en el país debe de imputar en sus respectivas declaraciones juradas los resultados positivos obtenidos por sociedades por acciones residentes fuera de él, únicamente cuando existan dividendos y ellos les hayan sido puestos a su disposición (cf. Artículo 148 LIG y “Maltería Pampa” Fallo de la CSJN).
Ahora bien de prosperar el texto del proyecto de reforma impositiva que ingresara al Congreso, dicho tratamiento impositivo se modificaría sustancialmente, y los criterios imperantes pasarían a ser de forma resumida los siguientes:
– Las ganancias de los residentes en el país obtenidas por su participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior o bajo un régimen legal extranjero, se imputarían por sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios, residentes en el país, al ejercicio o año fiscal en el que finalice el ejercicio anual de tales sociedades o entes, en la proporción de su participación y siempre que las rentas pasivas superen el 50% del ingreso total de ese año fiscal.
– Estarían comprendidas en este tratamiento las sociedades o entes que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas las rentas obtenidas a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
– En este caso, las rentas obtenidas se atribuirían en forma directa a los accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.
Es decir las ganancias que tengan dichas sociedades off-shore (sin que importe en el nuevo proyecto de ley que las mismas le sean o no distribuidas al accionista) se considerarían atribuidas y percibidas por el accionista de manera directa y sobre ellas debería pagar impuesto a las ganancias.
Por otra parte, en caso que  el proyecto de reforma tributaria se convierta en ley, no se permitirá la compensación cruzada de los quebrantos derivados de la enajenación de acciones, certificados de depósitos de acciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que los experimente, entre las sociedades del exterior que reúnan los presupuestos señalados y las de país.
En definitiva, estos quebrantos del exterior, sólo podrán computarse contra las utilidades netas de la misma fuente y que provengan de igual tipo de operaciones, en los ejercicios o años fiscales que se experimentaron las pérdidas o en los 5 años inmediatos siguientes.
En igual medida, los quebrantos de fuente argentina originados por rentas provenientes de las inversiones –incluidas las monedas digitales– y operaciones a que hace referencia el Capítulo II del Título IV de la ley de impuesto a las ganancias, no podrán imputarse contra ganancias netas de fuente extranjera provenientes de la enajenación del mismo tipo de inversiones y operaciones ni ser objeto de la deducción prevista en el tercer párrafo del artículo 134.
En resumen de aprobarse este proyecto de ley, con el texto con el que fue ingresado (aunque hay algunos rumores acerca de que podría haber modificaciones al texto original del mismo), cambiará radicalmente el panorama para los propietarios de sociedades off-shore, fideicomisos u  otros entes constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior, en relación a la utilización de las excepciones que permitía la ley de impuesto a las ganancias  para diferir el pago de dicho impuesto por la renta pasiva proveniente de sociedades constituidas en el extranjero, lo cual conllevará a nuestro entender un nuevo estudio pormenorizado del planeamiento fiscal para dichos accionistas de caras al ejercicio fiscal del año 2018.

 

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