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18 julio, 2017
Por el Dr. Cristian Maldonado
cristian@estudiomalis.com.ar
1- La marca y la denominación comercial deben ser protegidas como cualquier otro activo físico de la empresa.
2- Una vez elaborado el desarrollo creativo (es decir la elección del nombre y el diseño o logo asociado), es necesario atender a los aspectos legales de nuestra marca. Lo primero que deberá hacerse es una búsqueda en la base de datos oficial del Registro.
3- Con el resultado de la búsqueda se realiza un Estudio de Factibilidad, es decir se evalúa en base a las marcas ya presentes en el mercado, (registradas o en trámite) si es posible iniciar el registro o si por el contrario conviene buscar otra denominación u otro logo pues existe un alto riesgo de oposiciones o de que sea rechazada directamente por el Registro.
4- Una vez tomada la decisión de avanzar, se completan todos los trámites administrativos, que pueden ser el otorgamiento de poderes marcarios, declaraciones juradas por acreditación de las autoridades de la firma, elaboración y presentación de formularios, pago de tasas, adecuación de archivos informáticos a los requerimientos de la autoridad etc.
5- Al ingresarse la solicitud de marca, esta pasa por un primer análisis de admisión y luego, si todo está en orden, se ordenará su publicación por 30 días en el Boletín Oficial de Marcas, para que cualquier tercero manifieste si tiene interés en oponerse al trámite.
6- Si no se presentan oposiciones el trámite pasa al estudio de fondo, en el cual se volverá a realizar un minucioso examen con relación a las restantes marcas que se encuentran en la base de datos del registro. Si no existen objeciones del Registro, la marca será concedida. Recién ahí nacerá plenamente el derecho para poder utilizar el símbolo ® y para ejercer plenamente todos los derechos que la ley confiere, en especial poder impedir que sea utilizada sin permiso, falsificada y/o desnaturalizada.
7- Si se presentan oposiciones, se suspende el trámite de la marca por un año o hasta tanto se acredite el levantamiento de la(s) oposición(nes) o del inicio de una demanda judicial por cese de oposición ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. Si transcurrido el año no se logra levantar la oposición o no se inicia el juicio, la marca será considerada como “abandonada” y se perderá la tasa abonada y la prioridad en el tiempo de la presentación, procediéndose al archivo del expediente.
8- Si se inicia la demanda judicial, deberá transcurrirse todas las etapas del proceso ordinario y una vez firme la sentencia de cese de oposición, ésta deberá ser inscripta en el Registro de modo que se reactive el trámite del expediente, y éste pase al análisis de fondo comentado en el punto 6.
9- Una vez concedida la marca el Registro emitirá el título de marca, que es utilizado para probar la propiedad de la marca cuando sea necesario. Las marcas son otorgadas por períodos de 10 años desde la fecha de la concesión, y pueden ser renovadas indefinidamente, siempre y cuando sean utilizadas durante los últimos cinco años al del pedido y se presente la correspondiente solicitud de renovación en un plazo no mayor a dos meses antes del vencimiento.
10- Si bien los trámites administrativos marcarios pueden parecer sencillos, en verdad no lo son, la falta de contestación de determinadas intimaciones del Registro pueden significar la pérdida y archivo del trámite sin más, a lo que se suma que el sistema de notificaciones es complejo y difuso. Incluso pequeños errores en la confección de los formularios pueden generar retrasos más que importantes en el trámite. Por eso siempre es conveniente contar con el consejo legal de un Agente de la Propiedad Industrial, que conoce a la perfección todos los pasos que da una solicitud de marca y las vicisitudes a las que puede estar sometida, y que ahorrará no solamente tiempo sino dinero al proponer siempre la mejor vía de acción posible.