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17 julio, 2017

«El empleado que pierde el juicio laboral paga los gastos»

Por el Dr. Javier Casartelli

                                                                                                                           jcasartelli@estudiomalis.com.ar

 


Recientemente los medios se hicieron eco de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de juicios laborales. Títulos como “Fallo de la Corte: si un trabajador pierde un juicio laboral, deberá pagar los gastos” (Diario Clarín de fecha 04/07/2017), “La Corte dispuso que un empleado que perdió un juicio laboral debe pagar todos los gastos” (Diario La Nación de fecha 04/07/2017) o “La Corte resolvió que el trabajador que pierde un juicio laboral debe pagar los gastos.” (Diario El Cronista de fecha 04/07/2017), se leyeron en publicaciones de todo el país.
Para comprender la postura de la Corte hay que analizar todas las instancias del juicio,  el mismo se basó en un reclamo de un trabajador contra  su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), por un accidente in itinere (producido cuando el trabajador se dirige de su hogar al trabajo, o viceversa). En dicho expediente no se pudo probar la incapacidad física reclamada debido a que el trabajador no concurrió a revisarse por el perito médico designado. Por tal motivo la sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso los gastos del juicio –costas en sentido técnico, es decir honorarios de abogados, peritos y tasa de justicia, alrededor del 28% del monto de sentencia o de capital reclamado- en cabeza del trabajador. Se aplicó sin más la ley a través “principio objetivo de la derrota” o mejor dicho: “el que pierde paga”. La única excepción a este principio se da cuando el juez considera que el que perdió estaba convencido de que su reclamo era justo; es decir un concepto carente de todo rasgo objetivo y por ende sujeto a múltiples interpretaciones.
La sentencia fue apelada, y la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ordenó una nueva revisión médica. Sin embargo el actor tampoco concurrió a la cita. Por tal motivo se  confirmó sin más el rechazo de la demanda, pero se modificó la imposición de los gastos del juicio, poniéndolos a cargo de la ART. Se usó un argumento muy peculiar para apartarse del principio objetivo de la derrota: “el trabajador pudo entender que le asistía el derecho a reclamar por el accidente padecido, en tanto la demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro.” Es decir no sólo aplicaba la excepción de carácter restrictivo sino que le imponía a la demandada que pague los gastos del juicio que había ganado (!).
En la Corte se dijo que el rechazo de la demanda se debía a la actitud del trabajador que no había concurrido a ninguna de las citaciones del perito para revisarse, por lo que desligarlo de la responsabilidad de pagar los gastos del juicio “se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio que establece que ´la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria”. Asimismo la Corte pulverizó el otro argumento esgrimido por la Cámara para imponer los gastos a la ART, estableciendo que no guarda ningún tipo de vinculación con la hipótesis de autos, ya que “sólo debió juzgarse su responsabilidad  -del trabajador- por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar negligente” y con ello revocó el fallo de cámara.
Este es un tema recurrente en los juicios laborales que pierden los trabajadores, ya que por ley poseen “beneficio de pobreza”, es decir no pagan tasa de justicia al principio del juicio como el resto de las personas y empresas privadas que inician demandas judiciales por reclamos de sumas de dinero (civiles, comerciales, contencioso administrativos, laborales) aproximadamente 3% del monto reclamado, ni tampoco los pagan al final. Existe una tradición judicial de aplicar benévolamente la excepción en estos casos, lo cual ha ido generando una cultura de reclamar sumas siderales aún ante el conocimiento de su improcedencia ya que los tribunales siempre “algo van a dar” o al menos dejará en mejor posición de negociación al trabajador ante el evento de un posible acuerdo conciliatorio. Cabe aclarar que obviamente no son todos los abogados laboralistas los que se dedican a este tipo de litigios pero sí se trata de un mal endémico.
El fallo de la Corte fija un lineamiento obvio ante lo irracional e irritante de una imposición de costas a una demanda victoriosa. Pero puesto en contexto (recordemos la reciente denuncia del presidente Macri respecto de la “mafia de los juicios laborales”) la Corte oportunamente muestra un camino a los demás jueces para que apliquen con mayor rigor la ley y morigeren el abuso en los juicios laborales.
Sin duda, de darse ese cambio, aunque sea en forma paulatina, hará que se aplique más la regla que la excepción, y sin dudas eso dará mayor calidad y probidad a la Justicia Laboral.

 

 

 

 

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